Con elegir bien los jueces no alcanza
Consejera de la Magistratura y Referente de la Lista Unidad en Defensa de la Abogacía Cientos de denuncias, pocas sanciones y un sistema de control que merece ser revisado. Mejorar la Justi...
Consejera de la Magistratura y Referente de la Lista Unidad en Defensa de la Abogacía
Cientos de denuncias, pocas sanciones y un sistema de control que merece ser revisado. Mejorar la Justicia exige perfeccionar la selección de los jueces, pero también asegurar controles eficaces y responsabilidad durante todo el ejercicio de la función.
La Justicia argentina tiene un problema de confianza. El último Índice de Confianza en la Justicia, elaborado por la Universidad Torcuato Di Tella y el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, se ubicó en junio en 48,7 puntos, 3,7 menos que en la medición anterior.
Es difícil construir una Justicia fuerte cuando quienes deben acudir a ella desconfían de su funcionamiento.
Parte de esa confianza se juega en cómo elegimos a nuestros jueces. Por eso tenemos que seguir mejorando los concursos, reduciendo márgenes de discrecionalidad y haciendo que el mérito y la idoneidad pesen realmente. Pero con elegir jueces no alcanza.
Un magistrado puede permanecer en su cargo durante décadas. En todo ese tiempo decide sobre la libertad, el patrimonio y los derechos de las personas. La pregunta es qué pasa después de la designación: quién controla cómo ejerce ese poder y qué capacidad tiene el sistema para actuar cuando incumple sus deberes.
La independencia judicial es una garantía esencial de cualquier república. Un juez debe poder resolver conforme a la Constitución y la ley sin temor a presiones. Pero la independencia no puede significar ausencia de responsabilidad.
Desde 2022, las Comisiones de Disciplina y de Acusación del Consejo de la Magistratura volvieron a funcionar separadamente. Al comenzar ese período había 248 denuncias pendientes. Entre 2023 y 2024 ingresaron al menos otras 486. Más del 90% terminó en la Comisión de Disciplina.
Entre 2022 y 2026, esa Comisión resolvió más de 500 expedientes. La enorme mayoría terminó en rechazos, desestimaciones o archivos. Produjo apenas siete dictámenes proponiendo sanciones y solo tres fueron confirmados por el Plenario.
La Comisión de Acusación, en cambio, recibió alrededor del 10% de las denuncias y produjo seis dictámenes acusatorios por mal desempeño. Tres terminaron con la destitución del magistrado, uno con su renuncia antes de finalizar el procedimiento, otro con su restitución por decisión del Jurado de Enjuiciamiento y el sexto está próximo a iniciar el juicio.
La diferencia merece una explicación.
Y hay un dato que no puede ignorarse: en la Comisión de Disciplina cuatro de sus diez integrantes son jueces. En Acusación no hay magistrados.
Eso obliga a plantear una pregunta incómoda: ¿hasta qué punto esa composición puede favorecer una lógica de autoprotección corporativa?
No se trata de excluir a los jueces del control disciplinario. Su presencia es valiosa para evitar que ese mecanismo se convierta en una vía indirecta para revisar sentencias o condicionar decisiones. Pero cuando el órgano con mayor presencia judicial concentra más del 90% de las denuncias y produce tan pocas sanciones, el riesgo de una mirada excesivamente corporativa no puede descartarse sin más.
Tampoco significa que toda denuncia deba terminar en una sanción. Muchas son improcedentes y otras intentan convertir una discrepancia con una sentencia en una cuestión disciplinaria. La independencia judicial debe ser protegida. Pero protegerla no significa resignar controles.
Entre destituir a un juez y no hacer nada existe un régimen disciplinario que debe funcionar. Investigar seriamente, determinar responsabilidades cuando corresponda y aplicar una sanción proporcionada también puede corregir prácticas y marcar límites.
Hay además una deuda institucional pendiente. La Justicia federal todavía no cuenta con un Código de Ética Judicial. El proyecto ya obtuvo dictamen unánime de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura y solo resta su tratamiento por el Plenario. El proyecto aprobado corresponde al Código de Ética del Poder Judicial de la Nación.
Tenemos que mejorar cómo seleccionamos a nuestros jueces y, al mismo tiempo, cómo controlamos el ejercicio de una función que concentra un enorme poder. La responsabilidad institucional no termina cuando un juez es designado. En muchos sentidos, ahí recién empieza.
Elegirlos bien es indispensable. Exigirles responsabilidad después, también.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/con-elegir-bien-los-jueces-no-alcanza-nid30092026/