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Confirmado por el IRS en California: el crédito de hasta US$35.000 que se aplica a familias migrantes que cumplan requisitos

Las familias de California que tengan gastos de adopción elegibles durante el año tributario 2026 pueden acceder a un crédito fiscal federal administrado por el ...

Las familias de California que tengan gastos de adopción elegibles durante el año tributario 2026 pueden acceder a un crédito fiscal federal administrado por el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés). El límite establecido para cada hijo elegible es de 17.670 dólares, por lo que la adopción de dos niños puede llevar el beneficio total hasta US$35.340.

Crédito por adopción del IRS 2026: cuánto se puede reclamar por cada hijo

De acuerdo con la información oficial, el límite de US$17.670 se aplica por cada hijo que reúna las condiciones establecidas. El crédito contempla determinados gastos relacionados con el proceso de adopción, entre ellos honorarios legales, costos de agencias, procedimientos judiciales, estudios del hogar y determinados gastos de viaje.

En adopciones de menores elegibles determinados oficialmente como niños con necesidades especiales, puede reclamarse el importe completo aun sin acreditar gastos calificados.

Además, el beneficio está sujeto a límites de ingresos. Para el año tributario 2026, el crédito comienza a reducirse cuando el ingreso bruto ajustado modificado supera los US$265.080 y deja de estar disponible a partir de US$305.080.

El IRS también detalló que solo una parte del beneficio puede ser reembolsable: el monto máximo indicado es de US$5120 por hijo. De esta manera, una familia que adopte dos niños podría obtener hasta US$10.240, siempre que reúna las demás condiciones aplicables.

El crédito también contempla una diferencia importante respecto de una deducción tributaria.

Mientras la deducción estándar reduce el ingreso sujeto a impuestos, el crédito se aplica directamente contra la obligación tributaria y, cuando corresponde, puede generar un reembolso.

Esta compensación forma parte del sistema tributario federal y puede reclamarse al presentar la declaración correspondiente. Para utilizarlo, los contribuyentes deben completar el formulario 8839.

Qué inmigrantes podrían recibir la parte reembolsable según la propuesta del IRS

El IRS y el Departamento del Tesoro propusieron —sin carácter definitivo por ahora— nuevas reglas sobre la porción reembolsable de determinados créditos.

La propuesta REG-119882-25, incluida en el Internal Revenue Bulletin 2026-38, vincula ese componente con la definición de “extranjero calificado” establecida por la Personal Responsibility and Work Opportunity Reconciliation Act of 1996 (Prwora).

De acuerdo con el IRS, entre quienes podrían ser considerados “extranjeros calificados” se encuentran:

Los residentes permanentes legales.Las personas a quienes se concedió asilo.Los refugiados.Determinados beneficiarios de parole por un período de al menos un año.Determinados inmigrantes cuya deportación o expulsión fue retenida.Personas con determinadas formas de entrada condicional.Entrantes cubanos o haitianos.También aparecen residentes legales de países asociados mediante un Pacto de Libre Asociación.

El estatus migratorio, por lo tanto, se convertiría en un elemento determinante para cobrar bajo la propuesta. Sin embargo, los contribuyentes que no entren en esas categorías no necesariamente perderían todo el crédito.

Según las reglas, podrían utilizar la parte no reembolsable para disminuir los impuestos federales adeudados y trasladar el saldo que no utilicen durante un período de hasta cinco años.

El IRS calcula que 49 millones de contribuyentes reclamarían alguno de los cuatro créditos y que unos 24 millones recibirían una porción considerada beneficio público federal; entre estos últimos, entre 200 mil y 700 mil podrían quedar excluidos debido a su condición migratoria.

Los cuatro créditos fiscales que quedarían sujetos al requisito migratorio del IRS

Además del Crédito Tributario por Adopción, la reglamentación contempla la porción reembolsable del Child Tax Credit (CTC), el American Opportunity Tax Credit (AOTC) y el Earned Income Tax Credit (EITC). Para este último, el máximo indicado es de US$8231 para contribuyentes con tres o más hijos elegibles.

La principal diferencia planteada por estas reglas está entre el crédito que puede utilizarse para reducir una deuda tributaria y el componente que puede transformarse en un pago al contribuyente. El requisito migratorio señalado se aplicaría a esta última parte.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/migraciones/confirmado-por-el-irs-en-california-el-credito-de-hasta-us35000-que-se-aplica-a-familias-migrantes-nid22092026/

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