¿Cristina libre? La expresidenta no fue condenada por sus ideas
Un año después de la ...
Un año después de la condena firme a Cristina Fernández de Kirchner todavía escuchamos el mismo argumento: la condenaron por defender a los pobres. La condenaron por ampliar derechos. La condenaron por enfrentarse a los poderes económicos. La condenaron por representar un proyecto político popular.
Aun sin compartir la base de la premisa, la pregunta es inevitable.
Si eso fuera cierto, ¿por qué la sentencia habla de licitaciones y no de asignaciones universales? ¿Por qué habla de contratos de obra pública y no de jubilaciones? ¿Por qué habla de direccionamiento de fondos, sobreprecios y administración fraudulenta, y no de derechos humanos, universidades o políticas sociales?
La respuesta es simple: porque Cristina Kirchner no fue condenada por sus ideas.
Fue condenada por hechos. Y esa diferencia importa.
Porque cuando se afirma que la condenaron por defender a los pobres, lo que en realidad se está diciendo es algo mucho más grave: que las políticas sociales otorgan una especie de inmunidad moral frente a la corrupción.
Como si un gobierno pudiera apropiarse de recursos públicos siempre que al mismo tiempo impulsara medidas que una parte de la sociedad considera valiosas.
Como si la Justicia debiera evaluar simpatías ideológicas antes que conductas.
Como si los delitos dejaran de ser delitos cuando los comete alguien que piensa como nosotros.
La sentencia de la Corte Suprema no evaluó un modelo económico. Tampoco juzgó una identidad política. Lo que hizo fue confirmar, después de años de investigación y revisión judicial, que existió una maniobra de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Los hechos están ampliamente documentados: transferencias discrecionales de fondos públicos, adjudicaciones e irregularidades contractuales, sobreprecios, obras inconclusas y una estructura de beneficios direccionados. Todo ello fue analizado por distintos jueces y tribunales que arribaron a la misma conclusión.
Por eso resulta llamativo que algunos sigan discutiendo las motivaciones de los jueces en lugar de discutir las pruebas.
Hay, entonces, que actualizar alguna información:
1. El 10 de junio de 2025 la Corte Suprema de Justicia de la Nación por unanimidad dictó la sentencia condenando a Cristina Fernández de Kirchner y otros por delitos contra la administración pública (delitos de corrupción). Una semana después se dispuso su detención domiciliaria por tener más de 70 años.
2. El inicio de la investigación tuvo lugar después de la presentación de una denuncia basada en un informe de auditoría de la Dirección Nacional de Vialidad en 2016. Existían denuncias previas que no habían encontrado un sustento probatorio suficiente o bien, la decisión política de los jueces había sido cajonearlas.
3. Para llegar a ese fallo, existieron múltiples instancias previas y la intervención de muchos magistrados, jueces y fiscales que siempre arribaron a la misma conclusión: la responsabilidad penal de CFK y otros en perjuicio del estado. El juez Ercolini dictó el procesamiento y el juicio oral y público se inició en el 2019. La sentencia del Tribunal Oral Federal 2 es de diciembre 2022, condenando a 6 años de prisión por administración fraudulenta. La sala IV de la Cámara de Casación Penal ratificó la condena con más la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos en noviembre de 2024. Presentado un recurso extraordinario ante la Corte, el máximo tribunal dictó sentencia definitiva hace un año.
4. El delito es haber causado un perjuicio deliberado y probado a la administración pública del que participaron una decena de personas. Se impuso además el decomiso de los bienes por el valor de $ 684.990.350.139,56. (Si, casi Seiscientos ochenta y cinco mil millones de pesos, aproximadamente 500 millones de dólares). Se estableció la responsabilidad solidaria de todos los condenados y la ejecución de 111 inmuebles y activos financieros.
5. Pruebas encontradas: Decretos del Poder Ejecutivo para transferir fondos de manera discrecional a la Provincia de Santa Cruz desde donde se direccionaban a las empresas de Lázaro Báez. 80% de las obras fueron adjudicadas a las empresas del grupo Báez. Irregularidades en los contratos. Sobreprecios. Obras pagadas sin terminar. Prórrogas injustificadas.
6. Más pruebas: Vínculos comerciales y personales entre la Familia Kirchner y Lázaro Báez. El devenido empresario era un funcionario de banco hasta mayo de 2003 cuando, al llegar Néstor Kirchner al Gobierno forma una empresa constructora (sin tener antecedentes), Austral Construcciones, desde la cual y con maniobras ilegales fue adquiriendo otras empresas para armar competencia simulada e influir sobre los precios de las licitaciones.
7. Otra prueba: El mensaje ordenando “limpiar todo: paralizar obras, despedir personal, pagar saldos”. Con el cambio de gobierno y el inicio de las investigaciones, se abandonaron las obras y se vaciaron las empresas dejando deudas, trabajadores en la calle y contratos sin cumplir.
8. El decomiso de bienes incluye inmuebles de miles de hectáreas, hoteles, departamentos y varios millones de dólares depositados a nombre de Florencia Kirchner por cesión de su madre. Nunca esa fortuna pudo haber tenido un origen legal.
9. El artículo 36 de la Constitución Nacional establece un alto rango de sanción para la corrupción, asimilando el delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento, con los golpes de estado, y le impone siempre como pena accesoria la inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos.
10. Todos los tribunales intervinientes rechazaron los argumentos políticos de la defensa, que nunca pudo probar inocencia, descartando lawfare, persecución política o proscripción.
El juzgamiento no ha recaído sobre las políticas de su gobierno, sino sobre el uso de los recursos públicos durante 12 años para enriquecimiento personal y, en este caso (que no es el único) del amigo Lázaro Báez ( sobre quien guardo mi profunda convicción de su condición de testaferro de la fortuna familiar de los Kirchner).
Aparece entonces una cuestión más profunda.
Durante demasiado tiempo en la Argentina se instaló la idea de que la corrupción era una preocupación secundaria frente a los grandes objetivos políticos. Que primero había que preguntarse quién gobernaba y recién después cómo gobernaba.
Esa lógica terminó produciendo una peligrosa tolerancia social.
Muchos argentinos llegaron a convencerse de que podían mirar para otro lado frente a la corrupción siempre que compartieran las banderas del gobierno de turno. Una afirmación que se instaló con tanta firmeza que aún condiciona hoy la valoración social sobre el gobierno actual.
Los derechos sociales y la corrupción no son conceptos compatibles. Como no lo es la baja de la inflación o el equilibrio fiscal.
La corrupción desvía recursos que deberían destinarse precisamente a esos derechos que se dice defender. Menos hospitales. Menos escuelas. Menos rutas. Menos viviendas. Menos oportunidades.
Por eso la verdadera contradicción no está entre justicia social y condena judicial.
La verdadera contradicción está entre invocar a los sectores más vulnerables mientras se tolera que una parte de los recursos públicos termine beneficiando a grupos privilegiados cercanos al poder. O al poder mismo.
Un año después de la condena, con todos los elementos sobre la mesa, la discusión ya no es jurídica. La Justicia habló. La discusión es moral y política.
¿Estamos dispuestos a aceptar que la corrupción debe ser condenada aun cuando el corrupto defienda las causas que compartimos? Tal vez sea el desafío más complejo de nuestra democracia.