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Cuenta regresiva para el FAL: las dudas prácticas que persisten sobre el fondo que pagará indemnizaciones

A pocas semanas de la fecha prevista para la entrada en vigencia del ...

A pocas semanas de la fecha prevista para la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), fijada para el primero de noviembre próximo, en el mercado financiero y el sector corporativo se transita un escenario de incertidumbre.

Si bien el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya dictaron sus normativas, persisten vacíos regulatorios y existen posturas divididas sobre si el esquema está en condiciones operativas para su despliegue, según las sociedades encargadas de administrar estos recursos.

Será obligatorio: las preguntas y respuestas para entender cómo funcionará el fondo que pagará indemnizaciones

El foco de la discusión pasa por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cual aún no emitió su reglamentación sobre los aspectos operativos previstos en la Ley 27.802.

Entre los puntos pendientes están el trámite de suspensión de aportes por cobertura de contingencias (artículo 66), el procedimiento de extinción de cuentas por disolución o falta de personal por seis meses (art. 72) y las pautas de fiscalización y sanción por uso indebido de los fondos (art. 75).

“Para completar la implementación integral del régimen todavía resta la reglamentación de la Secretaría de Trabajo sobre los aspectos que están bajo su competencia”, dijo Luciano Pérez Redaelli, tax manager en TMF Group Argentina.

Ante la pregunta de LA NACION, en la firma especializada señalan que de cualquier manera la falta de estas normativas no tienen capacidad ni entidad para postergar la entrada en vigor del FAL en noviembre. Esto se debe a que el régimen contempla un período de carencia obligatorio de seis meses, durante el cual el sistema solo recibirá fondos vía ARCA sin efectuar pagos de indemnizaciones.

“Lo que sí esperamos es que contribuya a aclarar aspectos operativos que siguen generando consultas en las empresas y que son relevantes para una implementación ordenada del nuevo régimen”, aclaró por su parte Luciana Mosquera, HR & Payroll Senior Manager en TMF.

LA NACION se comunicó con voceros del Ministerio de Capital Humano, del cual depende la Secretaría de Trabajo, pero no obtuvo respuesta al momento de la publicación de esta nota.

En la vereda opuesta, fuentes del rubro financiero advierten que la falta de definiciones, sumada a la ausencia de un organismo rector único, genera una gran dispersión entre las autoridades oficiales.

En esa línea, señalan que todavía no se firmaron los convenios de colaboración obligatorios entre ARCA y ANSES con las entidades habilitadas, puntos necesarios para validar en tiempo real el registro del trabajador y la CBU bancaria.

Prórroga de un mes

Frente a las dudas en el sector y su previsión de que miles de pymes tendrán la eventual asignación de oficio por sorteo de la CNV al no haber registrado su ID FAL, entre agentes de sociedades gerentes se activó un debate sobre la necesidad de solicitar una prórroga.

Desde el punto de vista normativo, la opción es factible. El artículo 77 de la ley le dio la posibilidad al Poder Ejecutivo a postergar la entrada en vigencia por un plazo máximo de hasta seis meses. Dado que el Decreto 408/2026 utilizó cinco meses (trasladando el inicio de junio a noviembre), el Gobierno conserva la potestad legal de dictar un nuevo decreto que aplace el inicio un mes más, hasta el 1° de diciembre, sin aprobación del Congreso.

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Sin embargo, fuentes consultadas por este medio advierten que disponer de un mes adicional podría resultar insuficiente si no se resuelven los aspectos de fondo. De esta manera, en el sector se anticipa que la falta de conocimiento de los empleadores derivará en un lanzamiento complejo.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/cuenta-regresiva-para-el-fal-las-dudas-practicas-que-persisten-sobre-el-fondo-que-pagara-nid08102026/

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