El Senasa habilitó a las fundaciones de lucha contra la aftosa a vender dispositivos de identificación electrónica
El Senasa habilitó a las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y a otros entes sanitarios que participan de las campañas oficiales de vacunación a comercializar dispositivos de identifica...
El Senasa habilitó a las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y a otros entes sanitarios que participan de las campañas oficiales de vacunación a comercializar dispositivos de identificación electrónica animal. La medida busca ampliar la red de distribución y facilitar la implementación del sistema obligatorio de identificación individual del ganado.
La decisión quedó establecida en la resolución 898/2026, publicada en el Boletín Oficial, que autoriza a esas entidades a incorporarse a la red de distribución de los proveedores de dispositivos oficiales inscriptos ante el organismo sanitario.
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La norma alcanza a los entes sanitarios locales, las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa y otras entidades que ejecutan campañas de vacunación contra esa enfermedad en el marco de los planes oficiales del Senasa. Hasta ahora, los productores debían adquirir los dispositivos a través de proveedores habilitados y de sus redes de distribución.
Con la nueva disposición, las entidades podrán comprar los dispositivos directamente a esos proveedores y comercializarlos entre los productores de su jurisdicción. También estarán autorizadas a entregarlos y a ofrecer servicios de colocación y lectura electrónica de las identificaciones en los establecimientos ganaderos.
En la resolución, el organismo destacó que los entes sanitarios cuentan con “capacidad operativa, presencia territorial y experiencia en la realización de tareas sanitarias en los establecimientos ganaderos” que justifican su incorporación a la red de distribución para mejorar la implementación del sistema nacional.
La autorización se vincula con el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales, que el Senasa mantiene en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal. La resolución 530/2025 estableció las características y especificaciones técnicas de los dispositivos oficiales, mientras que la resolución 841/2025 aprobó la norma técnica para la identificación individual electrónica obligatoria de bovinos, bubalinos y cérvidos.
La nueva norma no convierte a las fundaciones en proveedores oficiales de los dispositivos. Se establece expresamente que su incorporación a la red de distribución “no les otorga el carácter de Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal”. Su actuación queda limitada a la adquisición, custodia, entrega y comercialización de los dispositivos, además de los servicios de colocación, lectura y registro contemplados en la resolución.
Para comercializar los dispositivos, los entes sanitarios deberán operar dentro de la red de un proveedor debidamente inscripto ante el Senasa. Además, tendrán que informar al proveedor los datos del productor que los adquiere, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) de destino, la cantidad y el tipo de dispositivos y sus rangos de numeración.
El proveedor, a su vez, deberá registrar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (Sigsa) la asignación de los dispositivos al Renspa correspondiente. La resolución establece que no podrán declararse como aplicados hasta que esa asignación esté registrada en el sistema.
La norma también habilita a los entes sanitarios a prestar el servicio de colocación y lectura de los dispositivos mediante las personas que designen para esa tarea. Para hacerlo, deberán utilizar obligatoriamente la aplicación SIGBioTraza en el establecimiento ganadero.
Durante la colocación, cada dispositivo deberá leerse mediante un lector de identificación por radiofrecuencia (RFID) conectado al dispositivo móvil en el que esté instalada la aplicación. Además, se deberá asociar la identificación con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal.
Una vez finalizada la tarea, la persona designada tendrá que cerrar el lote en SIGBioTraza y remitir la información al SIGSA. Ese envío, sin embargo, no equivale a la declaración definitiva de aplicación de los dispositivos.
Para completar ese procedimiento, el productor deberá ingresar al Sigsa, revisar los datos del lote y confirmar la declaración de aplicación. La gestión también podrá realizarla el ente sanitario si el productor le otorgó previamente la autorización o delegación correspondiente para actuar en su representación.
Además, los entes sanitarios deberán contar con un registro digital actualizado de todos los dispositivos adquiridos, entregados y colocados. Ese registro tendrá que incluir los datos del proveedor, las cantidades recibidas, las existencias, la identificación de los productores destinatarios, las fechas de entrega y colocación y la información sobre dispositivos extraviados, sustraídos, deteriorados, inutilizados o devueltos.
La documentación respaldatoria deberá conservarse en formato digital durante cinco años y permanecer disponible para su fiscalización por parte del Senasa. El organismo podrá realizar inspecciones, auditorías y controles físicos, documentales e informáticos para verificar que las existencias coincidan con los registros y con la información declarada en los sistemas oficiales.
Entre las condiciones para operar, las entidades deberán disponer de lectores compatibles con las especificaciones técnicas vigentes, garantizar la custodia de los dispositivos y asegurar que la información registrada corresponda efectivamente a los animales identificados. También deberán permitir las inspecciones y los controles que disponga el organismo sanitario.
El Senasa podrá suspender preventiva y total o parcialmente la autorización de un ente sanitario si detecta irregularidades que puedan afectar la identificación de los animales o la trazabilidad de los dispositivos. Entre los motivos previstos figuran las diferencias injustificadas entre las existencias físicas y los registros, la pérdida de trazabilidad o la declaración de dispositivos que no hayan sido efectivamente colocados y leídos.
El texto oficial también aclara que la intervención de los entes sanitarios no exime a los productores de las responsabilidades que les corresponden en el marco de las normas vigentes.