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Es oficial: entran en vigor nuevas restricciones para quienes viajan desde EE.UU. a Cuba

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Los viajes a Cuba quedan alcanzados desde este miércoles por un nuevo esquema de restricciones de Estados Unidos que modifica varias de las operaciones que hasta ahora estaban permitidas bajo las regulaciones de sanciones contra la isla. Algunas autorizaciones anteriores fueron eliminadas, mientras que otras quedaron sujetas a condiciones más estrictas.

Viajes a Cuba: qué cambia desde el 30 de septiembre de 2026

El cambio entra en vigor el 30 de septiembre de 2026 y surge de una modificación de las Regulaciones sobre Activos Cubanos (CACR, por sus siglas en inglés), junto con nuevas disposiciones adoptadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés).

El organismo explicó en una alerta publicada el 29 de septiembre que las modificaciones amplían los riesgos de sanciones asociados con determinadas operaciones relacionadas con Cuba, tanto para personas estadounidenses como para personas extranjeras.

Los cambios no eliminan todas las categorías autorizadas de viajes a la isla, pero sí modifican de manera concreta las condiciones para determinadas actividades profesionales y educativas.

Entre los principales cambios que comienzan a regir se encuentran:

Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos ya no pueden asistir ni organizar reuniones o conferencias profesionales en Cuba bajo la autorización que anteriormente contemplaba esta actividad. Para los viajes vinculados con reuniones o conferencias profesionales, la OFAC estableció un período transitorio de 30 días para quienes ya estaban en Cuba y para cancelar operaciones o solicitar reembolsos. Los viajes educativos relacionados con Cuba deberán realizarse bajo el auspicio de una organización sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos. En casi todos los casos, los viajeros deberán estar acompañados por un representante de la organización que patrocina la actividad. Existen excepciones para determinadas instituciones estadounidenses acreditadas que otorgan títulos universitarios o de posgrado, así como para sus estudiantes y empleados permanentes de tiempo completo que desarrollen determinadas actividades educativas. Los viajes educativos grupales de modalidad “pueblo a pueblo”, previamente autorizados, dejan de estar permitidos. Quienes hayan completado antes del 30 de septiembre al menos una operación relacionada con un viaje, como la compra de un vuelo, que anteriormente hubiera estado autorizada bajo determinadas disposiciones, podrán mantener autorizado ese viaje.La OFAC elimina la autorización general para reuniones profesionales en Cuba

Según la alerta de la OFAC, desde el 30 de septiembre las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense ya no cuentan con la autorización que anteriormente permitía participar en reuniones y conferencias profesionales en Cuba.

El cambio se produce después de que el gobierno de Estados Unidos modificara las regulaciones que establecen qué actividades relacionadas con viajes pueden realizarse bajo las excepciones previstas en el régimen de sanciones.

OFAC indicó que la eliminación de esta autorización incluye tanto la asistencia como la organización de reuniones profesionales o conferencias que anteriormente estaban contempladas por la normativa.

Sin embargo, quienes ya estaban en Cuba por reuniones o conferencias profesionales autorizadas antes del 30 de septiembre disponen de un período transitorio de 30 días para completar ese viaje y salir de la isla.

Viajes educativos a Cuba: nuevas condiciones y fin del programa pueblo a pueblo

A partir del 30 de septiembre, las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense deberán desarrollar viajes educativos a Cuba bajo el auspicio de una organización que también esté sometida a la jurisdicción de Estados Unidos.

Además, la nueva regulación establece como regla general que los viajeros deberán estar acompañados por un representante de la organización patrocinadora. La medida contempla, no obstante, una excepción para determinadas instituciones estadounidenses acreditadas que ofrecen programas de grado universitario o de posgrado.

Los estudiantes y los empleados permanentes de tiempo completo de esas instituciones también pueden quedar comprendidos dentro de la excepción cuando desarrollen determinadas actividades educativas autorizadas.

Por lo tanto, el nuevo esquema no establece una prohibición general de todos los viajes educativos, sino que cambia las condiciones bajo las cuales determinadas actividades pueden realizarse.

Otro cambio importante es la eliminación de los viajes educativos grupales conocidos como “pueblo a pueblo”. Esta modalidad estuvo autorizada anteriormente mediante una disposición específica de las regulaciones sobre sanciones a Cuba, pero deja de estar permitida con la entrada en vigor de la modificación.

OFAC elimina las transacciones U-Turn vinculadas con Cuba

Otro de los cambios anunciados afecta a las denominadas operaciones “U-Turn”. De acuerdo con la alerta de OFAC, las instituciones bancarias ya no pueden procesar este tipo de transacciones relacionadas con Cuba bajo la autorización que existía anteriormente.

La disposición previa permitía determinadas operaciones en las que Cuba o un ciudadano cubano tenían un interés, siempre que la transacción comenzara y terminara fuera de Estados Unidos y que ni el ordenante ni el beneficiario fueran personas sujetas a la jurisdicción estadounidense. Esa autorización fue retirada a partir del 30 de septiembre.

A partir de ahora, las instituciones bancarias están autorizadas a rechazar esas operaciones en lugar de bloquearlas, según las nuevas disposiciones.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/es-oficial-entran-en-vigor-nuevas-restricciones-para-quienes-viajan-desde-eeuu-a-cuba-nid30092026/

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