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Qué es la intervención federal y cómo se dispone

“Si le interesa el bienestar de los bonaerenses, córrase del camino (esto es, renuncie) y déjenos intervenir la Provincia”, le dijo el presidente Javier Milei al gobernador Axel Kicillof en u...

“Si le interesa el bienestar de los bonaerenses, córrase del camino (esto es, renuncie) y déjenos intervenir la Provincia”, le dijo el presidente Javier Milei al gobernador Axel Kicillof en un mensaje que publicó en X. La figura de la intervención federal en las provincias está prevista en la Constitución Nacional, pero con requisitos específicos que no coinciden con la crisis que describió Milei en su tuit.

El artículo 6 de carta magna dice: “El Gobierno Nacional interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o invasión de otra provincia”.

El motivo esgrimido por Milei para intervenir la provincia, sin embargo, no encuadra en ninguno de estos supuestos. El Presidente le pide la renuncia y la intervención para que el gobierno nacional tome a su cargo las políticas de seguridad. “Dado que la provincia es un baño de sangre, y nuestra visión sobre cómo afrontar el problema es tan distinta y usted claramente no puede resolverlo”, dice. Y afirma: “En un año nosotros vamos a terminar con la violencia”.

Para poder “intervenir la provincia”, Milei le pide la previa renuncia al gobernador, pero es evidente que la dimisión del Kicillof de ningún modo le daría al gobierno nacional el control sobre el territorio bonaerense. Si Kicillof renuncia, asume la vicegobernadora, Verónica Magario, peronista, exintendenta de La Matanza. La Constitución de la Provincia de Buenos Aires dice que “en caso de muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del gobernador, las funciones de Poder Ejecutivo serán desempeñabas por el vicegobernador”.

La propuesta del mandatario también enfrenta otro límite dado que el Presidente no puede determinar de manera unilateral el avance sobre una jurisdicción subnacional. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 75 de la Constitución, es el Congreso de la Nación el encargado de disponer la intervención federal a las provincias o la ciudad de Buenos Aires.

El Poder Ejecutivo solo está facultado para decretar una intervención federal de manera unilateral cuando las condiciones citadas requieran la toma de control de un distrito durante el receso parlamentario. Incluso ante tales circunstancias, una vez que se reanude el período ordinario de sesiones, corresponde a los legisladores aprobar o revocar la intervención definida por el Presidente durante el receso del Congreso.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/que-es-la-intervencion-federal-y-como-se-dispone-nid28022025/

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