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Un fallo urgente de la Corte repone los límites a la venta de tierras a extranjeros y alivia al Gobierno

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la ley de tierras....

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una medida cautelar interina que pone nuevamente en vigencia las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros previstas en la ley de tierras. Lo hizo de urgencia, con dos conjueces y con un fallo dividido, que incluyó una dura disidencia de Carlos Rosenkrantz.

En la práctica, la Corte revierte así los efectos que tuvo su propio fallo del martes de la semana pasada. Ese día, invocando un motivo procesal, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que en 2024 había declarado inconstitucional el artículo 154 del decreto 70/2023, de Javier Milei, que deroga entera la ley de tierras.

Aquel fallo de la Corte motivó muchas críticas, una inusual aclaración pública del tribunal y una amenaza de la oposición con hacer caer en el Congreso todo el DNU 70/2023 -y no solo el artículo 154-. La oposición anunció que apuesta a hacerlo en una sesión especial el jueves de la semana próxima. Este nuevo fallo de la Corte ayuda al Gobierno, que necesita desactivar esa iniciativa, que nació como reacción a la sentencia anterior del tribunal.

El fallo de hoy fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

Fue en respuesta a un planteo de una asociación ambientalista, dos grupos indígenas y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, que pidieron que la Corte aclarara si el fallo de la semana pasada implicaba también un rechazo a un amparo que tenían presentado ellos contra la ley de tierras. Alegaron que mientras los excombatientes invocaban la defensa de la soberanía territorial como fundamento de su legitimación para reclamar que fuera repuesta la ley de tierras (legitimación que la Corte no les reconoció), ellos alegan “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas”.

La Corte no resolvió sobre esa legitimación y, mucho menos, dijo si es constitucional o no el decreto de Milei de hace casi tres años. Lo que hizo hoy fue devolver la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició este caso, para que todo eso se discuta allá. Pero mientras tanto, dictó la medida cautelar “interina” que dispuso “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud”.

El voto de Rosenkrantz

Rosenkrantz, en disidencia, hizo un duro voto en el que afirmó que “la mera referencia genérica al medio ambiente no puede convertirse en una coartada para que los jueces dispongan medidas cautelares, siquiera interinas”. Pero además sostuvo que “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia” del tribunal de la semana pasada “no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten”. Rosenkrantk afirmó: “Un proceder así solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación”.

El voto de la mayoría, en cambio, insistió en que no hubo una revisión de lo resuelto la semana pasada. El fallo de hoy afirma: “La decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa ‘Cecim’, citada, en la que, como quedó en evidencia, se debatieron circunstancias concretas diferentes a las que ahora se tratan”.

La Corte sostuvo que ella no es el tribunal competente para tratar el caso de Árbol de Pie, pero alegó que debía intervenir porque “el particular trámite impreso a esta causa por parte de los tribunales intervinientes ha dejado sin respuesta las peticiones formuladas en la demanda”.

“Ha sostenido esta Corte -dice el fallo- que, en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio que, sin trascender el límite de la propia lógica, ponga el acento en su carácter meramente instrumental de medio a fin, que en esos casos se presenta como una revalorización de las atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la tradicional versión del juez espectador”.

Afirma que, ante semejante situación, “resulta necesario que este Tribunal dicte una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables mientras el proceso retoma su adecuado cauce”.

Los conjueces que se sumaron y formaron la mayoría en este caso, Barroetaveña y Pérez Curci, son presidentes de cámaras federales. Fueron convocados porque la Corte requiere de tres votos en el mismo sentido para sacar un fallo y estaba claro que Rosenkrantz no estaba de acuerdo con Lorenzetti y Rosatti.

En su disidencia, Rosenkrantz sostuvo que, si bien “en ocasiones excepcionales” un juez incompetente puede dictar medidas cautelares o interinas, este no es el caso; que los planteos de Árbol de Pie deben ser resueltos por las instancias anteriores y solo después podrían llegar, en revisión, a la Corte. Pero además sostuvo: “En la demanda no hay una sola indicación que permita inferir, siquiera mínimamente, que habría un peligro ambiental grave o irreversible que hiciera impostergable la adopción de una medida excepcionalísima” como la adoptada por la Corte.

El caso que eligió la Corte para volver sobre el tema de la ley de tierras fue un planteo vinculado con su fallo anterior: una “aclaratoria” solicitada por las agrupaciones que defienden la ley derogada por Milei y pidieron que la Corte les precisara si la sentencia dictada en el expediente de los excombatientes alcanzaba también al amparo colectivo presentado por ellos o no.

La “aclaratoria” la presentaron Odarda, Árbol de Pie y las comunidades indígenas el jueves pasado, el mismo día que Rosatti y Lorenzetti habían dado a conocer un comunicado en el que dijeron que, si les llegaba un caso nuevo presentado por alguien que sí estuviera legitimado, ellos podrían dictar una medida cautelar. El comunicado adelantaba las intenciones de Rosatti y Lorenzetti.

De inmediato, la Corte decidió tratar este caso y sorteó conjueces el martes de esta semana. Las reglas del proceso indican que las partes tenían 72 horas para recusarlos. Sin embargo, el tribunal acortó ese plazo “en atención a las particulares circunstancias de la causa” (particularidades que no detalla). El apuro fue tal, que además habilitó “días y horas inhábiles”. Convocó a un acuerdo en viernes, un día inhabitual para las reuniones de la Corte.

Los conjueces

Barroetaveña y Pérez Curci son penalistas, cuentan con una larga carrera judicial y no es la primera vez que son nombrados conjueces. Pérez Cursi, de hecho, falló la semana pasada como parte de la Corte que revocó la absolución de César Milani.

Barroetaveña, cercano a Rosatti, el presidente de la Corte, es miembro del Consejo de la Magistratura y había presentado una demanda judicial con el objetivo de poder ser reelegido en el Consejo para el año próximo, planteo del que finalmente desistió. Pérez Curci es discípulo de Carlos Mahiques, el juez de Casación y padre del actual ministro de Justicia.

Los dos conjueces tenían, hasta el año pasado, cargos en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Barroetaveña presidía el Tribunal de Ética de la asociación que encabeza Claudio Tapia; Pérez Curci formaba parte de la Cámara Nacional de Resolución de Disputas de la AFA. Renunciaron en diciembre, después de que la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) le pidió a la Corte que dispusiera el cese de las funciones de todos los jueces en los tribunales de la AFA por considerar que eran funciones incompatibles.

El decoro de los jueces

El planteo que la Corte resolvió lo hicieron la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y Odarda, que presidió el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas durante el gobierno de Alberto Fernández. En su aclaratoria solicitaron que se precisara si el fallo de la Corte de la semana pasada producía “algún efecto” sobre su expediente, teniendo en cuenta que ellos invocaron “títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en Cecim” (la defensa del ambiente y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas).

La Corte tomó este nuevo caso por la defensa del ambiente, tal como lo había sugerido en su comunicado de la semana pasada, y dijo que debía intervenir de inmediato porque “el primer deber de los jueces es, inequívocamente, el de ser celosos custodios de la Constitución Nacional y de las leyes” y que, para eso, tiene que “hacer efectivos los derechos y garantías constitucionales ante las circunstancias concretas de cada caso”. El voto de la mayoría dice: “Observando tales premisas es cuando el proceder de los jueces se ajusta a la ética republicana y al decoro en el ejercicio de sus funciones. No hay otro remedio distinto para que los litigantes y la comunidad en su conjunto fortalezca su confianza en el Poder Judicial que aplicar razonablemente la Constitución y las leyes atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso”.

Rosenkrantz les respondió, en su voto, que fallar en respuesta al descontento social causado por la sentencia de la semana pasada “debilitará la confiabilidad del Poder Judicial” de la Nación y que lo que necesitan los jueces es “el reconocimiento por el público de la autoridad argumentativa y ética de sus fallos y del decoro de su actuación”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/un-fallo-urgente-de-la-corte-repone-los-limites-a-la-venta-de-tierras-a-extranjeros-y-alivia-al-nid09102026/

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