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Cuáles son los límites que vuelven a regir para la venta de campos a extranjeros tras el fallo de la Corte

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Con el fallo de la Corte Suprema, que vuelve a suspender la derogación de la ley de tierras mediante una medida cautelar “interina”, surge el interrogante sobre cuáles son los límites que rigen ahora para la venta de campos a extranjeros.

La confusión radica en las marchas y contramarchas del máximo tribunal sobre esta cuestión. La semana pasada, la Corte revocó una sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23 de Javier Milei, mediante el cual se derogaba la ley de tierras. Para ello, invocó motivos procesales vinculados con la falta de representatividad del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que había iniciado la causa. Esa decisión dejó sin efecto las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros.

Sin embargo, este viernes el Tribunal Supremo volvió a suspender la derogación al responder un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie, que había presentado una acción colectiva para cuestionar la constitucionalidad del mismo artículo. La ONG ambientalista había pedido que se aclarara si el fallo anterior también alcanzaba a su presentación.

Tal como precisó LA NACION, la Corte devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se inició este caso, para que todo eso se discuta allá. Pero mientras tanto, dictó la medida cautelar “interina” que dispuso “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud”.

A partir de ahora y hasta que se resuelva la discusión judicial, vuelven a regir los límites establecidos por la Ley 26.737, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner, para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.

En concreto, la normativa fija un tope del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, y establece que ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% de ese porcentaje.

Limita a 1000 hectáreas en la zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones, la extensión que puede adquirir un mismo titular extranjero.Apunta a preservar los recursos estratégicos y prohíbe la compra por extranjeros de tierras con recursos hídricos y en zonas de seguridad de frontera. Incorpora controles a propietarios extranjeros que deben declarar su titularidad ante el Registro Nacional de Tierras Rurales. Existe un Consejo Interministerial que fija criterios técnicos y equivalencias de tierras.

La resolución de la Corte reabrió la discusión parlamentaria por la extranjerización de la tierra que derivó en la eliminación del Título III del proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada, que aprobó el Senado a principios de agosto, y que ahora deberá tratar la Cámara de Diputados.

La propuesta libertaria aumentaba el tope al 25% pese a que originalmente apuntaba a borrar cualquier límite. Asimismo, eliminaba el resto de los cupos por nacionalidad y zona núcleo (o equivalente) por titular, y prohibía únicamente la compra de tierras por Estados extranjeros.

Entre otros de los puntos controvertidos que no sumaron avales en ela Cámara alta destacan que autorizaba compras en zonas ribereñas.

En el caso de zonas de frontera, exigía la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/cuales-son-los-limites-que-vuelven-a-regir-para-la-venta-de-campos-a-extranjeros-tras-el-fallo-de-la-nid09102026/

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