La necesidad de un código de ética para la Justicia
La ciudadanía tiene una imagen negativa del Poder Judicial. El jurista italiano Francesco Carnelutti señalaba la importancia de contar con magistrados íntegros y honestos. Decía que era preferi...
La ciudadanía tiene una imagen negativa del Poder Judicial. El jurista italiano Francesco Carnelutti señalaba la importancia de contar con magistrados íntegros y honestos. Decía que era preferible para un país tener malas leyes con buenos jueces y no buenas leyes con malos jueces.
Las últimas encuestas realizadas por importantes consultoras de opinión pública ubican a la Justicia en el peor lugar entre las instituciones y las organizaciones en general, detrás de los partidos políticos, del Poder Legislativo, de los sindicatos y de las entidades en general. Los últimos sondeos efectuados mostraron que su imagen negativa alcanza al 78% de los encuestados, e indican que los principales problemas son la intromisión del poder político, la corrupción existente y la demora en la tramitación de los procesos, donde muchas veces se llega a un decisorio después de más de una década, cuando las partes ya han fallecido o el conflicto fue superado por la coyuntura.
Existen causales de remoción por juicio político a los jueces debido a inconductas graves o comisión de delitos, pero no hay una norma legal que establezca en forma clara y exigible los distintos deberes éticos que deben acatar los magistrados. Ello ha generado una zona difusa donde existen conductas inapropiadas que no configuran causales de remoción, pero que afectan gravemente la confianza de una sociedad, frente a un desempeño carente de imparcialidad, diligencia y comportamiento ejemplar, virtudes que debe guardar un magistrado en sus relaciones interpersonales y en el ámbito laboral donde actúa.
Las reglas orientativas para poder evaluar la conducta de un magistrado se encuentran en manuales como el Código Iberoamericano de Ética Judicial, en resoluciones casuísticas del Consejo de la Magistratura o en fallos de nuestro Superior Tribunal de Justicia. Por esa razón, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), que agrupa a 82 colegios y asociaciones profesionales ubicadas desde la provincia de Jujuy hasta la de Tierra del Fuego, el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Cpacf), el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y la consejera de la Magistratura por el estamento de los abogados, doctora Jimena de la Torre, han impulsado un código de ética judicial para los magistrados de la Justicia nacional y federal.
La independencia del Poder Judicial no solo significa la libertad para interpretar y aplicar una norma, sino también la obligación de actuar con neutralidad frente a las partes y a sus intereses, de tal modo que ello permita garantizar que las decisiones judiciales se basen exclusivamente en la ley y en los principios generales del derecho.
El proyecto del código de ética establece una serie de normas desarrolladas a lo largo de 46 artículos. Además de lo señalado en el párrafo precedente, se hace hincapié en principios como el decoro, la honestidad, la diligencia para evitar demoras injustificadas en los procesos y promover la transparencia en la conducta de los magistrados, que no solo implica la presentación de declaraciones juradas de sus bienes, sino también la obligación de abstenerse de actuar cuando advierten conflictos de intereses personales, asociativos o económicos.
Si bien actualmente existen algunos códigos de ética provinciales, ninguno de ellos incluye un capítulo sobre la ética digital y el uso de tecnologías. La normativa establece que los magistrados deben usar las herramientas digitales y tecnológicas con integridad y responsabilidad, evitando cualquier uso que comprometa la confidencialidad de los procesos o que implique un trato inequitativo hacia las partes. Los jueces deben garantizar la seguridad y protección de los datos personales de los justiciables, evitando la divulgación indebida del proceso sujeto a su jurisdicción o cualquier otra forma de uso no autorizada.
Situaciones como las de los jueces provinciales de San Isidro Julieta Makintach y Ernesto García Maañón se hubieran podido prevenir sin llegar a los escándalos ocurridos, si hubiese existido una normativa que tratase el enorme desapego de algunos magistrados por la respetabilidad de su función. No existen aún en el Poder Judicial mecanismos que permitan detectar desvíos antes de llegar a un escándalo irreversible. El trabajo riguroso, serio y silencioso de un juez no es reconocido por la sociedad y se confunde a los mejores con los más mediáticos.
El proyecto también prevé la creación de un comité asesor de ética judicial con integración plural que deberá funcionar dentro de la órbita del Consejo de la Magistratura. Tendrá atribuciones para evaluar denuncias, sugerir medidas correctivas e interpretar la normativa del código. Si bien sus dictámenes no serán vinculantes, su existencia introduce una etapa preventiva orientada al mejor comportamiento de los magistrados y funcionarios judiciales, cuyo legajo deberá ser tenido en cuenta en los futuros concursos donde intervengan esos funcionarios que quieren ascender en su carrera. Estará integrado por un juez de la Corte, dos exjueces designados por la Asociación de Magistrados, dos abogados propuestos por la FACA y por el Colegio Público de Abogados y, finalmente, por un académico especializado en ética, designado por el Consejo de Universidades.
Este proyecto de código debe ser aprobado por el plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación. A partir de su validación, será obligatorio para los magistrados federales y nacionales. Lo ha impulsado toda la abogacía de la república y el estamento de los magistrados tendrá que analizar si lo apoya o si lo sigue resistiendo.
Vicepresidente primero de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA)
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/la-necesidad-de-un-codigo-de-etica-para-la-justicia-nid04102025/