¿Cuáles son los criterios para definir quién tuvo la culpa en un accidente de tránsito?
Determinar la culpabilidad en un accidente de tránsito no siempre es una tarea sencilla. Si bien hay situaciones en las que la responsabilidad resulta evidente, en muchos otros casos se requiere u...
Determinar la culpabilidad en un accidente de tránsito no siempre es una tarea sencilla. Si bien hay situaciones en las que la responsabilidad resulta evidente, en muchos otros casos se requiere un análisis más complejo que involucra varios elementos.
Entre ellos se destacan la legislación vigente, los informes policiales, el testimonio de testigos, las pericias técnicas y, en algunos casos, la figura de la “negligencia comparativa”, que permite atribuir diferentes grados de responsabilidad a cada parte. A nivel general, algunos criterios frecuentes se repiten ante determinadas maniobras o escenarios.
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Una de las situaciones más comunes es la colisión en una esquina sin semáforo. En términos generales, la ley establece que quien se aproxima desde la derecha tiene prioridad. Sin embargo, esta regla presenta excepciones, como cuando existen señales que indican lo contrario, si se trata de vehículos de emergencia o si uno de los conductores circula por una semiautopista o dentro de una rotonda. En este último caso, tiene prioridad quien ya se encuentra dentro de la misma.
En la Ciudad de Buenos Aires, quien circula por una avenida tiene prioridad por sobre el que lo hace desde una calle lateral, incluso si lo hace desde la derecha. En cambio, en la provincia de Buenos Aires, la prioridad de paso de la derecha se mantiene como norma casi absoluta.
Por otro lado, en las colisiones desde atrás la responsabilidad casi siempre recae sobre quien embiste al vehículo que lo precede. La normativa obliga a mantener una distancia de frenado prudente, que varía según el estado del asfalto, la velocidad y las condiciones climáticas. Incluso si el auto de adelante frena de forma brusca, el que circula detrás debe poder detenerse a tiempo para evitar el impacto.
En cambio, cuando un vehículo cambia de carril de forma repentina y provoca un choque, la responsabilidad suele recaer en quien ejecutó la maniobra, ya que es considerado un comportamiento riesgoso. La Ley Nacional de Tránsito indica, además, que el conductor que va a ser sobrepasado debe facilitar la maniobra, mantenerse a la derecha y eventualmente reducir la velocidad. También se establece que, si un vehículo activa la luz de giro izquierda, quienes circulan detrás deben abstenerse de intentar el adelantamiento.
La maniobra de giro en “U” representa una de las principales causas de accidentes urbanos. Debido a su peligrosidad inherente, se presume que quien realiza esta acción será considerado responsable en caso de colisión, salvo prueba en contrario.
Un accidente frecuente, especialmente entre motociclistas y ciclistas, ocurre cuando alguien abre la puerta de un vehículo estacionado sin observar el tránsito que se aproxima. En estos casos, la responsabilidad recae casi siempre en quien abrió la puerta, por no haber verificado previamente que la maniobra fuese segura.
Aunque cometer una infracción —como cruzar un semáforo en rojo o exceder la velocidad— no implica automáticamente ser el culpable de un accidente, en la mayoría de los casos la responsabilidad queda del lado del infractor, ya que su conducta representa un factor determinante en el desencadenamiento del hecho.
En definitiva, cada caso tiene sus particularidades. Por eso, más allá de las presunciones generales, la responsabilidad final se define a partir de un análisis integral de las pruebas y circunstancias, muchas veces con la intervención de peritos, fuerzas de seguridad y compañías de seguros. Lo esencial, siempre, es respetar las normas de tránsito y conducir con la debida atención.